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Si vienes en autocaravana...

Si vienes en autocaravana...

Área de autocaravanas y área de estacionamiento.


Ven al Valle de Boí en autocaravana o furgoneta y disfruta de la naturaleza, cuidándola y respetándola.

1- Área de autocaravanas del Pla de la Ermita:

Es una espaciosa plataforma diseñada para el estacionamiento de autocaravanas y furgonetas, ofreciendo unas vistas espectaculares. Situada a tan sólo 5 km de la estación de esquí de Boí Taüll, cuenta con un total de 30 plazas.

2 -Área de estacionamiento de Barruera:

Este área está destinada principalmente para el estacionamiento. Dispone de servicios para el vaciado de aguas grises y recogida de agua (no disponible en invierno).

 

Normativa: 

  • No está permitida la acampada libre, ni desplegar mesas ni sillas fuera de las zonas designadas, pudiendo ser sancionadas estas actividades. Si deseas acampar, Vall de Boí dispone de dos campings. Puedes consultar más información sobre estos campings aquí.
  • Respete el entorno y mantenga la zona limpia. Utilice los contenedores de recogida existentes.
  • Respete el descanso de los demás usuarios y de los vecinos.

 

Cuidamos y protegemos el entorno

En el Valle de Boí tenemos el privilegio de disfrutar de una naturaleza exhuberante y de un rico patrimonio cultural, ¡cuidémoslo y protegemos para que lo podamos seguir disfrutando! ¡Es frágil!

Más información

1.- La acampada libre se considera cualquier tipo de pernoctación no autorizada que se realice mediante tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, furgonetas o turismos o cualquier otro elemento móvil fácilmente desmontable y/o transportable equivalentes tales como los sacos de acampada, colchones, toallas, telas etc.., incluido la utilización de cualquier tipo de mobiliario público.

2.- Se entiende por pernoctación la que tiene lugar en los establecimientos existentes para esta finalidad legalmente establecidos y a los aparcamientos que se recomiendan. No está permitido el despliegue de mesas, sillas, toldos o otros objetos que excedan la superficie del vehículo.

3.- En los aparcamientos recomendados no se podrá pernoctar más de 5 noches consecutivas, y no está permitido el vaciado de las aguas fecales fuera de las zonas específicamente habilitadas.

4.- En los aparcamientos recomendados se ha de respetar siempre la señalización vertical y horizontal, debiendo mantener el civismo para mantener la convivencia entre otros vehículos y personas: no emitir ruidos estridentes, respetar las distancias entre vehículos aparcados, dipositar los residuos en los contenedores habilitados etc..

5.- El Ayuntamiento de la Vall de Boi en uso de sus competencias conferidas por la Ley de Bases de Régimen Local y de la ordenanza de tránsito y aparcamientos, tiene la potestad para inspeccionar y sancionar respecto a aquellos que practiquen la acampada libre en su término municipal.

Más información

1.- La acampada libre se considera cualquier tipo de pernoctación no autorizada que se realice mediante tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, furgonetas o turismos o cualquier otro elemento móvil fácilmente desmontable y/o transportable equivalentes tales como los sacos de acampada, colchones, toallas, telas etc.., incluido la utilización de cualquier tipo de mobiliario público.

2.- Se entiende por pernoctación la que tiene lugar en los establecimientos existentes para esta finalidad legalmente establecidos y a los aparcamientos que se recomiendan. No está permitido el despliegue de mesas, sillas, toldos o otros objetos que excedan la superficie del vehículo.

3.- En los aparcamientos recomendados no se podrá pernoctar más de 5 noches consecutivas, y no está permitido el vaciado de las aguas fecales fuera de las zonas específicamente habilitadas.

4.- En los aparcamientos recomendados se ha de respetar siempre la señalización vertical y horizontal, debiendo mantener el civismo para mantener la convivencia entre otros vehículos y personas: no emitir ruidos estridentes, respetar las distancias entre vehículos aparcados, dipositar los residuos en los contenedores habilitados etc..

5.- El Ayuntamiento de la Vall de Boi en uso de sus competencias conferidas por la Ley de Bases de Régimen Local y de la ordenanza de tránsito y aparcamientos, tiene la potestad para inspeccionar y sancionar respecto a aquellos que practiquen la acampada libre en su término municipal.